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Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional, tal como se encuentra establecido en los Decretos Nº 38/2004 y N° 118/2006.
Ello incluye a los servicios de ómnibus de larga distancia (interprovinciales).
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En los servicios de larga distancia, la solicitud debe hacerla el titular del certificado, con la documentación indicada, por lo menos 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje.
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AGILIDAD EN EL TRÁMITE: Mediante Resolución CNRT Nº430/16 se instrumentó el
Sistema Web de Reserva de Pasajes como nuevo medio de gestión para el transporte de larga distancia.
Descargá el
instructivo para su correcta utilización.
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Documentación a presentar: certificado de discapacidad y el documento de identidad (originales ambos).
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LAS PERSONAS NO VIDENTES PUEDEN VIAJAR CON SU PERRO GUÍA: para hacerlo deberán portar la credencial identificatoria del animal. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar con bozal y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros. (Ley Nº26.858).